Arraigo Laboral en España | Requisitos 2024
Arraigo laboral en España

Arraigo Laboral en España | Requisitos 2024

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La figura del arraigo laboral en España ha tomado relevancia a partir de la reforma al Reglamento de Extranjería de mediados del año 2022.

Hasta ese momento, era una figura residual con poca tramitación en las Oficinas de Extranjería, pero con la mencionada reforma puede convertirse en otra vía para regularizar la situación de quien se encuentre de manera irregular en España.

Es un tipo de autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales que se puede gestionar tanto si la persona nunca ha tenido un permiso de residencia como si lo tuvo pero lo perdió al no poder renovarlo.  

NORMATIVA APLICABLE

El permiso de residencia por Arraigo Laboral se encuentra regulado en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO

Se trata de un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales que incluye también la autorización para trabajar por cuenta propia o ajena.

REQUISITOS PARA OBTENER EL ARRAIGO LABORAL

A fin de solicitar y tramitar este tipo de autorización, se deben cumplir una serie de requisitos:

  • No ser ciudadano español o de cualquier otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de un ciudadano de estos países.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores. 
  • No tener prohibida la entrada a España o figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un acuerdo en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Haber permanecido de manera continuada en España un mínimo de 2 años. En el caso de haberse ausentado, las mismas no pueden exceder los 90 días.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales con una duración mínima de 6 meses. 

Como puede observarse, hay dos requisitos fundamentales que se deben cumplir para poder solicitar este tipo de arraigo, que tienen que ver con el tiempo de permanencia en España y con la existencia de una relación o relaciones laborales.

  • Acreditación de permanencia en España por 2 años: Aquí surgen ciertas dudas respecto al momento en que empezamos a computar ese plazo. Si bien pareciera que debería ser desde el momento del empadronamiento, la realidad es que la normativa habla de permanencia sin especificar el momento de inicio.
    De esta forma, se interpreta que si bien es un elemento probatorio de innegable valor el contar con 2 años de empadronamiento, no es requisito imprescindible llevar ese tiempo empadronado ya que se puede acreditar el cumplimiento de la exigencia de otros modos (como ser el sello de ingreso al país en el pasaporte, certificados de atención médica, abono de facturas o recibos, o cualquier método aceptado en derecho en donde surja de manera correcta los datos identificatorios del solicitante y la fecha).
  • Relaciones laborales de una duración, como mínimo, de 6 meses: Lo primero que hay que señalar es que esta relación laboral debe haber ocurrido durante una residencia o estancia legal. Así, se deberá demostrar que hemos trabajado por cuenta ajena con un contrato o contratos de 30 horas a la semana en un período de 6 meses, o de 15 horas a la semana en un período de 12 meses; o que hemos trabajado por cuenta propia de manera ininterrumpida como mínimo 6 meses.

DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

Una vez revisados los requisitos necesarios para solicitar el Arraigo Laboral, estos son los documentos que requerirá la Oficina de Extranjería para su tramitación:

  • Impreso de solicitud EX10, por duplicado, cumplimentado y firmado. 
  • Copia del pasaporte o título de viaje válido con una vigencia mínima de 4 meses de quien solicita el arraigo.
  • Acreditación de haber permanecido en España durante un período mínimo de 2 años. 
  • Certificado de Antecedentes Penales expedido por las autoridades del país o países en los cuales el extranjero haya vivido durante los cinco años previos a su ingreso a España.
  • Acreditación de haber tenido una relación laboral durante un período mínimo de 6 meses.
  • Pago de la tasa 790 052.

¿CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE ARRAIGO LABORAL?

El trámite de solicitud de arraigo se realiza ante la Oficina de Extranjería que corresponda al domicilio del interesado. 

A día de hoy, es posible realizarlo de forma telemática a través de la plataforma Mercurio, para lo cual será necesario contar con un Certificado Digital. 

Asimismo, se puede hacer a través de un representante como es un abogado o gestor. 

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Presentada la solicitud, la Oficina de Extranjería cuenta con un plazo de 3 meses para resolverla. Transcurrido ese plazo, podemos entender que ha sido desestimada por silencio administrativo negativo. 

De todos modos, dado que hay Oficinas que tienen una mayor carga laboral, es posible que se demoren más de lo normativamente estipulado. 

OBTENCIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO

Desde el momento en que se notifica la concesión de la autorización, comienza a correr un nuevo plazo de 1 mes para tramitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).

Para ello se deberá solicitar cita y acudir a la Comisaría de la Policía que corresponda al domicilio en donde ha fijado su residencia para realizar la toma de huellas dactilares. Cumplido ello, le entregarán un resguardo para el posterior retiro de la Tarjeta. 

RENOVACIÓN DE LA RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL

Como cualquier autorización de residencia y trabajo en España, la que otorga Arraigo Laboral tiene una fecha de vencimiento. 

De este modo, será necesario renovarlo a partir de los 60 días previos a su vencimiento o los 90 días posteriores (en este caso, es posible que se imponga una multa por la demora).

Es importante tener en cuenta que deberemos pasar a un régimen de residencia y empleo por cuenta ajena, o cuenta propia o mediante la acreditación de medios económicos propios o de un familiar. 

¿QUÉ SUCEDE SI ME HAN DENEGADO LA AUTORIZACIÓN?

Una vez notificada la resolución que deniega la solicitud, se puede optar por el Recurso Potestativo de Reposición o por el Recurso Contencioso Administrativo. 

    • Recurso Potestativo de Reposición: debe interponerse dentro de los 30 días de notificada la resolución y ante el mismo Organismo que la dictó que cuenta con un mes para resolverlo. Pasado ese tiempo, se puede entender que ha sido desestimado por silencio administrativo negativo e iniciarse el Recurso Contencioso Administrativo. 
    • Recurso Contencioso Administrativo: es posible optar directamente por este recurso sin antes interponer el Potestativo de Reposición. En ese caso, el plazo es de dos meses. 

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