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El arraigo familiar en España es un tipo de autorización de residencia excepcional (como lo son también el arraigo social, laboral o para la formación) que está orientado a aquellas personas que tengan algún vínculo con un ciudadano español.
HISTORIA DEL PERMISO
Esta autorización ya existía antes de la reforma al Reglamento de Extranjería que se llevó a cabo en el mes de julio de 2022 y era aplicada mayoritariamente por los Juzgados Contencioso Administrativos ya que las Oficinas de Extranjería eran bastante reacias a conceder este tipo de permisos.
Luego de la reforma, se ampliaron los supuestos dentro de los que puede encuadrarse el arraigo familiar, convirtiéndose a día de hoy en una de las figuras más utilizadas por los familiares de ciudadanos españoles para regularizar su situación en España.
NORMATIVA DEL ARRAIGO FAMILIAR EN ESPAÑA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3), la conocida Ley de Extranjería.
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130), es decir el Reglamento de Extranjería.
- Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
¿QUÉ ES EL ARRAIGO FAMILIAR?
Como indicáramos, es una autorización de residencia de carácter excepcional que se podrá solicitar siendo ciudadano extranjero que se encuentre en España y tengan vínculos directos con algún ciudadano español.
En principio otorga una residencia por 5 años (salvo alguna excepción) y autoriza a trabajar tanto por cuenta propia como ajena.
Al igual que sucede con cualquier otro tipo de autorización de residencia, una vez cerca de la fecha de caducidad se debe iniciar el proceso de renovación.
REQUISITOS GENERALES PARA EL ARRAIGO FAMILIAR EN ESPAÑA
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. Si este fuera el caso, habría que tramitar o bien el CUE (Certificado de Ciudadano de la Unión Europea) o la Tarjeta de Familiar de Comunitario.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los cuales se haya residido durante los 5 años previos al ingreso a territorio español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
REQUISITOS PARTICULARES PARA EL ARRAIGO FAMILIAR
En principio, la figura del arraigo familiar se aplicaba para los siguientes supuestos:
- Padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española, siempre y cuando el solicitante conviva con éste y lo tenga a su cargo o, en su caso, que esté al día con sus obligaciones paterno filiales.
- Cuando se trate de una persona que presta apoyo a un/a ciudadano/a español/a con discapacidad, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que el solicitante lo/a tenga a su cargo y convivan.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles (en este caso, la autorización que se concederá será únicamente de un año y al vencerse, se deberá modificar este permiso por otro).
Luego de la reforma, se han sumado varios supuestos que a continuación se detallan:
- Cónyuge o pareja de hecho acreditada del/la ciudadano/a español/a. En estos casos, bastará con que la pareja esté acreditada, no siendo requisito que esté registrada como tal en algún registro público de España.
- Descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años que se encuentren a cargo del/la ciudadano/a español/a o de su cónyuge o pareja acreditada.
- Ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años que se encuentren a cargo del/la ciudadano/a español/a o de su cónyuge o pareja acreditada.
Así, con la modificación introducida mediante la reforma, se ha ampliado el rango de personas que pueden acceder a la residencia en España mediante el arraigo familiar, ya que un ciudadano español o su cónyuge o pareja de hecho, podrán tramitar esta autorización para sus padres o hijos, con las limitaciones de edad que establece la norma, a menos que se pueda demostrar una dependencia económica suficiente.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA REALIZAR EL TRÁMITE
Para tramitar esta autorización de residencia se deberá presentar:
- Formulario EX-10 debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte en vigor del solicitante.
- Certificado de antecedentes penales del país o los países en los cuales el solicitante haya residido los 5 años anteriores al ingreso a España, legalizado y/o apostillado.
- Documentación acreditativa del vínculo. Dependiendo del supuesto, deberá aportarse:
- Certificado literal de nacimiento del menor de edad español o documento que acredite que el solicitante es el tutor.
- Cualquier documento que sea aceptado como medio de prueba para demostrar que existe una dependencia por parte del ciudadano español y que el solicitante es quien le presta apoyo.
- Certificado literal de nacimiento del padre o madre originariamente español y certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado literal de matrimonio o registro de pareja de hecho, o cualquier medio para demostrar la existencia de esa pareja de hecho.
- Certificado de nacimiento del solicitante cuando se trate de descendientes.
- Certificado de nacimiento literal del ciudadano español cuando el solicitante es ascendiente.
Cabe recordar que todos los documentos que sean de un país distinto a España deben ser legalizados y/o apostillados para poder presentarse ante las Oficinas de Extranjería. En el caso de que esos documentos estén redactados en un idioma distinto al español, deberán además ser traducidos.
¿DÓNDE SE TRAMITA EL ARRAIGO FAMILIAR?
Como muchos de los trámites que se hacen ante las Oficinas de Extranjería, la solicitud puede iniciarse de forma presencial con cita previa o a través de la plataforma telemática, personalmente o con la asistencia de un abogado o gestor.
Desde MAE – Mi Abogado Extranjería siempre recomendamos hacerlo telemáticamente y con la asistencia de un profesional en la materia, ya que de ese modo se acortan los tiempos y nos aseguramos de que todo el procedimiento se lleve adelante de forma adecuada.
¿CUÁNTO DEMORA EL TRÁMITE DEL ARRAIGO FAMILIAR?
Como con la mayoría de las autorizaciones iniciales de residencia, la Oficina de Extranjería tiene hasta 3 meses para resolver la solicitud desde el momento en que es grabada en el sistema.
Lo cierto es que a día de hoy suelen demorar más de esos 90 días. Si esto sucede, no debemos alarmarnos ya que eso no significa que nuestra solicitud haya sido rechazada.
CONCESIÓN DEL ARRAIGO FAMILIAR
Una vez que la Oficina de Extranjería resuelva el expediente, nos notificará la concesión de la autorización. A partir de ello, tendremos el permiso para residir y trabajar en España por el plazo que allí se fije (en general es de 5 años a excepción del arraigo familiar para hijos de padre o madre originariamente españoles).
Así, el paso siguiente será tramitar nuestra tarjeta de identificación de extranjero (TIE) ante la Policía Nacional. Para ello, deberemos obtener la cita y acudir con la documentación que cada oficina nos exija.
DENEGACIÓN DEL ARRAIGO FAMILIAR
Si llegado el caso, la Oficina de Extranjería nos denegara la autorización, existe la posibilidad de interponer un recurso potestativo de reposición (en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución) o el recurso contencioso administrativo ante los Juzgados (en el plazo de 2 meses desde la notificación).
Una vez más, desde MAE – Mi Abogado Extranjería insistimos en que si la resolución llega a ser denegatoria, contactéis con un profesional del derecho de extranjería para que revise el caso y os asesore sobre cuál es la mejor vía de acción.
¿ARRAIGO FAMILIAR O TARJETA DE FAMILIAR COMUNITARIO?
Hasta la reforma del mes de julio de 2022, aquellos familiares de un ciudadano español debían tramitar su permiso de residencia a través de la figura de familiar de ciudadano comunitario, previsto en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero.
Con la sanción del Real Decreto 629/2022 de 26 de julio, se abrió la posibilidad de que estos familiares ahora puedan tramitar su permiso de residencia a través del Arraigo Familiar.
Esto no significa que deba obligatoriamente tramitarse el arraigo sino que a día de hoy conviven ambos regímenes y, por ende, existe la posibilidad de que el familiar de un ciudadano español opte por tramitar su permiso de residencia a través de una u otra figura.
Elegir el arraigo familiar o la tarjeta de familiar de comunitario dependerá de varias cuestiones, ya que los requisitos entre uno y otro difieren, por lo que habrá que analizar en cada caso puntual cuál es la vía más adecuada para obtener un permiso de residencia en España.