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NUEVA LEY EXTRANJERÍA 2024 – NOVEDADES DE LA SECCIÓN ARRAIGOS
Desde hace muchos meses ya estamos a la espera del nuevo reglamento que traerá consigo una nueva Ley de Extranjería 2024.
Si bien se esperaba que fuera publicado en los primeros meses de este 2024, aún no lo tenemos con nosotros.
Hay un borrador que trae muchas novedades, algunas de las cuales facilitan los trámites para aquellas personas que quieran tramitar autorizaciones de residencia o estancia en España.
Dado que pareciera que el Reglamento en su versión definitiva verá la luz antes de fin de este año, comentamos a continuación las principales novedades que traerá en lo relacionado con lo que hoy son las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales (comúnmente conocidas como Arraigos).
RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIARES DE CIUDADANOS ESPAÑOLES
Lo que comúnmente conocemos como arraigo familiar pasa a ser una RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIARES DE CIUDADANOS ESPAÑOLES, con lo cual deja de ser un supuesto de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
RESIDENCIA PARA CÓNYUGES O PAREJA DE HECHO
Se mantienen las personas que pueden solicitarla (cónyuge o pareja de hecho acreditada del ciudadano español, sus hijos y los del cónyuge o pareja de hecho acreditada, y sus padres y los de su cónyuge o pareja de hecho acreditada). Ahora bien, los requisitos tanto para los hijos como para los padres se modificarían.
RESIDENCIA PARA HIJOS
Así, en el caso de los hijos, la edad hasta la cual puede solicitarse se amplía hasta los 26 años del solicitante de residencia, con el agregado de que, si el hijo supera esa edad, se puede solicitar siempre que se acredite que se encuentra a su cargo. Esto extiende el ámbito de aplicación de la figura.
RESIDENCIA PARA PADRES
Lo contrario sucede con el caso de los padres, en tanto será obligatorio demostrar que se encuentran a cargo, independientemente de su edad. Esto es un cambio significativo en tanto, en el arraigo familiar, no era necesario demostrar dependencia económica si los padres tenían más de 65 años.
RESIDENCIA PARA FAMILIARES FUERA DEL PRIMER GRADO
Se extiende también la posibilidad de solicitar este tipo de autorización para familiares que no estén dentro del primer grado (hermanos, tíos, primos, etc.) siempre que se pueda acreditar que se encuentran a cargo del español (lo que antes se denominaba Tarjeta de Familiar de Comunitario por Familia Extensa).
Otro punto importante es que, a diferencia de lo que sucede con el arraigo familiar, esta autorización podrá tramitarse sin que el familiar se encuentre en territorio español, con lo cual se podrá presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería y, obtenido el permiso, tramitar el pertinente visado ante el Consulado Español del país de origen. Esto no es menor, sobre todo para aquellas personas que provienen de países que necesitan de un visado para poder ingresar en España.
ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Viene a reemplazar lo que a día de hoy es el ARRAIGO LABORAL. Habrá que acreditar la realización de actividades laborales o profesionales a través del alta en el Sistema de la Seguridad Social, en situación de permanencia regular sin autorización de estancia o residencia temporal en los dos años anteriores a la solicitud.
También podrá solicitarse si la persona tuvo una autorización de residencia y trabajo (a excepción de las de circunstancias excepcionales) y cuya renovación no fue posible.
Aquí lo clave es que pareciera que esta opción será adecuada para aquellas personas que sean solicitantes de asilo con la solicitud en trámite o con recurso presentado, con lo cual se reactivaría este modo de regularización que quedó anulado luego de la sentencia del Tribunal Supremo 414/2024 del mes de febrero.
Aún quedan dudas respecto a la efectiva aplicación de este artículo en particular pero se abre como una esperanza para aquellos que a día de hoy se encuentran en España como solicitantes de asilo a la espera de una resolución y que se encuentran cotizando ante la Seguridad Social.
ARRAIGO SOCIOLABORAL
Es una mejora a lo que hoy es el arraigo social. Se exigirá una permanencia de forma continuada en España por dos años (a diferencia de los 3 años que exige el Reglamento actual) y la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garanticen el salario mínimo interprofesional. Se reducen las 30 horas a 20 horas semanales, aunque se mantiene el monto que debe garantizar en cuanto a salario.
Hay varios aspectos a tener en cuenta respecto a este nuevo arraigo sociolaboral. En primer lugar, la reducción del tiempo de permanencia en España, con lo cual se abren oportunidades para personas que han llegado en los últimos dos años.
Por otro lado, se reduce la cantidad de horas que debe tener el o los contratos que se acompañen, pasando de 30 a 20 horas, aunque de todos modos debe garantizarse el salario mínimo interprofesional.
Otro punto importante es que no se requiere acreditación de vínculos familiares o, en su defecto, el informe de inserción o arraigo social, para obtener la autorización de residencia y trabajo. Esto facilita y agiliza mucho la tramitación en tanto ya no se dependerá de los tiempos de los diferentes Ayuntamientos para poder iniciar el trámite.
ARRAIGO SOCIAL
El arraigo social sigue existiendo en el nuevo Reglamento de Extranjería, pero con algunas modificaciones. Se mantiene la permanencia de manera ininterrumpida por 3 años pero ahora sí es necesario acreditar tanto los vínculos familiares con otras personas extranjeras residentes y además habrá que disponer de medios económicos suficientes para el sustento (100% del IPREM) que deberán provenir de estos familiares y estar disponibles en España.
No obstante, la norma da la posibilidad de que, si no contamos con estos vínculos familiares, se pueda presentar un informe de integración social.
Como puede observarse, se trata de lo que hasta hoy es el Arraigo Social con medios económicos propios, aunque agrega requisitos sobre todo en lo referido a la existencia de vínculos familiares con sus propias limitaciones.
ARRAIGO SOCIOFORMATIVO
Otra de las grandes novedades de esta modificación del nuevo Reglamento de Extranjería, en tanto reemplaza al Arraigo para la formación y amplía sustancialmente sus alcances.
Seguirá siendo necesario acreditar dos años de permanencia ininterrumpida anterior a la solicitud.
La primera novedad es que podrán solicitarla aquellas personas que se comprometan a realizar la formación así como quienes ya se encuentren matriculadas o incluso realizando la formación.
Además, ahora se exigirá la presentación de un informe de integración social al momento de la solicitud, con los alcances del arraigo social.
ARRAIGO FAMILIAR
Esta figura es novedosa, más allá de que se adopte el nombre del actual arraigo familiar. Se trata de una autorización para los padres o tutores de un menor nacional de otro Estado de la Unión Europea, que resida en territorio español.
Asimismo se podrá solicitar para la persona extranjera que preste apoyo a una persona con discapacidad nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea.
El primero de los supuestos a día de hoy se encuadra dentro del régimen de residencia para los comunitarios, en tanto que el segundo es totalmente novedoso.
CONCLUSIÓN DE ESTA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA NUEVA LEY DE EXTRANJERÍA 2024
Como vemos, el borrador del nuevo Reglamento de Extranjería trae una serie de modificaciones que amplían algunos supuestos, aunque limitan otros.
Los cambios fundamentales en lo que tiene que ver con los arraigos los vemos principalmente en las autorizaciones para familiares de ciudadanos españoles así como para quienes cuenten con una oferta de trabajo, reduciendo tiempos y requisitos en la mayoría de los casos.
Seguimos a la espera de que el Reglamento sea aprobado para así poder comprobar si estas nuevas figuras se aplicarán tal y como están proyectadas o si, por el contrario, sufrirán cambios a nivel parlamentario. A continuación, compartimos las figuras actuales por las cuales puedes consultarnos si necesitas ayuda, accede a ellas haciendo click aquí