Nacionalidad Española por Residencia | Guía 2024 🇪🇸
Nacionalidad Española por Residencia

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA – GUÍA 2024

Índice de contenidos

Son muchas las personas que ya llevan un tiempo con su residencia legal en España y tienen intención de dar el paso siguiente, es decir, obtener su nacionalidad española. 

A continuación encontrarás una guía completa con toda la información necesaria para poder solicitar de una vez tu nacionalidad por residencia. 

¿QUÉ ES LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA?

Es una de las vías de adquisición de la ciudadanía previstas en el ordenamiento, a través de la cual un/a extranjero/a que lleva residiendo en España de forma legal y continuada determinada cantidad de tiempo puede solicitar su nacionalidad. Es la forma más común de conseguir la ciudadanía y la que utilizan la mayoría de los extranjeros residentes.

NORMAS QUE SE APLICAN

Esta forma de adquisición de la nacionalidad española está prevista en el artículo 22 del Código Civil Español

A su vez, el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, contiene el Reglamento que regula el procedimiento de adquisición de la nacionalidad; a lo que debemos sumar la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril puesto que contiene aclaraciones importantes en la materia. 

¿CUÁNTO TIEMPO DEBO ESTAR RESIDIENDO LEGALMENTE EN ESPAÑA PARA PODER SOLICITARLA?

Aquí encontramos varias respuestas, dependiendo de ciertas situaciones particulares de cada solicitante. La regla general es que para solicitar la nacionalidad española el extranjero debe haber residido en España de manera legal y continuada por un período de 10 años. 

Pero como dijéramos, existen excepciones:

  • Si tienes la condición de refugiado, debes acreditar contar con 5 años de residencia legal y continuada.
  • Si eres nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o eres de origen sefardí, debes acreditar una residencia legal y continuada de 2 años.
  • Finalmente, el requisito es de 1 año de residencia legal y continuada para:
      • Los nacidos en territorio español;
      • Los que no hayan ejercido debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción;
      • Los que hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuaren en esta situación en el momento de la solicitud;
      • Los que lleven un año de casados con un/a ciudadano/a español/a y no estén separados legalmente o de hecho al momento de la solicitud;
      • Los viudos/as de ciudadano/a español/a, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados legalmente o de hecho;
      • Los/as nacidos fuera de España de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que ellos hubieran sido originariamente españoles. 

REQUISITOS GENERALES PARA LA TRAMITAR LA SOLICITUD

En el caso de que la persona se encuentre en alguna de las situaciones de residencia indicadas en el punto anterior, se debe cumplir con una serie de requisitos generales para poder iniciar el trámite. Estos son:

  • La residencia legal y continuada;
  • Buena conducta cívica;
  • Integración a la sociedad española;
  • Carecer de antecedentes penales tanto en España como en tu país de origen.
  • Documentación en vigor.

EXÁMENES DELE Y/O CCSE

Dentro de los requisitos para acceder a la nacionalidad española encontramos además acreditar haber aprobado uno o dos exámenes, dependiendo de la situación en que se halle el solicitante. 

EXAMEN DELE

Este examen está relacionado con el conocimiento de la lengua española y su aprobación otorga la acreditación del grado A2 del idioma. Se trata de un título oficial otorgado por el Instituto Cervantes que no caduca.

El examen se compone de cuatro pruebas: comprensión de lectura y uso de la lengua; comprensión auditiva y expresión e interacción escritas; comprensión auditiva y uso de la lengua; comprensión de lectura y expresión e interacción orales. 

Se encuentran exentos de la realización del examen aquellas personas que sean nacionales de los siguientes países:

  • Argentina
  • Bolivia
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Guatemala
  • Guinea Ecuatorial
  • Honduras
  • México
  • Nicaragua
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Puerto Rico
  • República Dominicana
  • Uruguay
  • Venezuela

EXAMEN CCSE

Este examen está relacionado con los conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Se trata de un título otorgado por el Instituto Cervantes que tiene una validez de 4 años desde su aprobación.

Hay convocatorias mensuales, a excepción de los meses de agosto y diciembre. Consta de 25 preguntas de respuesta de opción múltiple o verdadero o falso. 

DISPENSA DE LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES

Si bien en principio la aprobación de ambos exámenes es obligatoria para la obtención de la nacionalidad, existen situaciones que eximen al solicitante de acreditar su aprobación. 

La primera tiene que ver con la nacionalidad de quien inicie el trámite, como se indicara más arriba, ya que los nacionales de ciertos países no deben realizar el examen DELE. 

Por otro lado, las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades en el aprendizaje, pueden solicitar la dispensa a través de una petición al Ministerio de Justicia previo al inicio del trámite de nacionalidad. 

También están exentas aquellas personas que hayan cursado y aprobado la Escuela Secundaria Obligatoria (ESO) en España, los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada, previa acreditación de encontrarse escolarizados o llevando adelante una educación especial. 

Finalmente, cabe señalar que el Instituto Cervantes ofrece asistencias en la administración de los exámenes a aquellas personas con discapacidad, para asegurar la igualdad efectiva. 

¿CÓMO INSCRIBIRSE A LOS EXÁMENES DELE Y/O CCSE?

La plataforma del Instituto Cervantes permite realizar la inscripción de manera telemática, creando un usuario con una dirección de correo electrónico. Allí se puede consultar fechas, sedes, horarios y realizar toda la gestión, incluido el pago de la tasa correspondiente. 

¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD PARA OBTENERLA?

El trámite puede iniciarlo el propio interesado, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado, el mayor de 14 años con asistencia de su representante legal, el representante legal del menor de 14 años, la persona con su capacidad judicialmente modificada con asistencia de su representante legal, o el representante legal de la persona con su capacidad judicialmente modificada (esto dependerá de los alcances de la sentencia).

Cabe aclarar que también puede realizarse la presentación a través de un representante voluntario, como puede ser un abogado.

¿CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD?

Una vez verificado que cumplimos con los requisitos necesarios para solicitar la nacionalidad por residencia, es momento de iniciar el trámite, por lo que surge la pregunta de cómo hacerlo.

Existen varias vías para ello:

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITARLA

Como sabemos, para iniciar la solicitud debemos presentar una serie de documentos. Éstos podemos dividirlos en los que son comunes a todas las solicitudes y luego los específicos de cada situación en particular.

DOCUMENTOS COMUNES A TODAS LAS SOLICITUDES

  • Modelo de solicitud.
  • Certificado o Partida de Nacimiento del país de origen, legalizado y apostillado (en el caso de ser en un idioma distinto al español, deberá asimismo estar traducido y legalizado).
  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  • Certificado de Antecedentes Penales del país de origen, legalizado y apostillado (aquí sucede lo mismo que con la partida de nacimiento en caso de que no esté en idioma español).
  • Tasa abonada correctamente (a día de hoy asciende a 104,05 €).
  • Certificado de Antecedentes Penales en España (puede suplirse por la autorización de consulta).
  • Certificado de Empadronamiento (puede suplirse por la autorización de consulta).
  • Certificado de Apto del CCSE y/o DELE en su caso (puede suplirse por la autorización de consulta).
  • Cualquier otro documento que entendamos que puede ayudar al trámite, como ser formación previa, contrato de trabajo, vida laboral, etc.

DOCUMENTOS ESPECÍFICOS PARA CADA CASO

  • Refugiados y apátridas: Dada la particular situación de estas personas, puede suplirse partida de nacimiento, certificado de antecedentes penales e incluso el pasaporte mediante certificaciones del Ministerio del Interior. Sí deberá presentarse el pasaporte azul de la Convención de Ginebra de 1951 y la resolución que concede el carácter de refugiado o apátrida.
  • Sefardíes: Medios recogidos en la Instrucción de 29 de septiembre de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la aplicación de la Ley 12/2005, de 24 de junio.
  • Nacidos en territorio español: Certificado de nacimiento emitido por un Registro Civil español.
  • Quienes no hayan ejercido oportunamente la posibilidad de optar: Certificado de nacimiento de padre y/o madre español; o certificado de nacimiento inscripto en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste haber sido adoptado por un ciudadano español o el reconocimiento de la filiación.
  • Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional: resolución judicial que lo acredite o certificado emitido por la institución que lo asuma.
  • Casado/a con un/a español/a: Certificado de nacimiento del/la español/a; certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español; certificado de empadronamiento o convivencia conjunta con el cónyuge.
  • Viudo/a de ciudadano/a español/a: Certificado de nacimiento del/la español/a; certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español; certificado de empadronamiento o convivencia conjunta con el cónyuge; certificado de defunción del/la español/a.
  • Descendiente de español/a: Certificado de nacimiento del padre o madre español/a; certificado de nacimiento del padre o madre (legalizado y apostillado) y certificado de nacimiento de abuelo o abuela español/a.

NOTA: Todos los documentos deben estar vigentes al momento de iniciar la solicitud de nacionalidad por residencia. 

ESTADOS DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE

Una vez iniciado el expediente a través de alguna de las vías previstas, el mismo irá pasando por diferentes estados. 

1- Abierto – En tramitación.
2- Pendiente de solicitud de informes preceptivos oficiales.
3- Pendiente de recepción de informes preceptivos oficiales.
4- En tramitación – Requerido (esto sólo en caso de que el Ministerio de Justicia solicite alguna documentación extra o la subsanación de algún error).
5- En Estudio o Calificación.
6- Concedido o Denegado.

No todos los expedientes pasan por todos los estados (por ejemplo, puede que en el tuyo no recibas un requerimiento por parte del Ministerio) y también puede suceder que se retrotraigan a un estado anterior (por ejemplo, que esté en Estudio o Calificación y que luego pase a Pendiente de recepción de informes preceptivos oficiales).

¿QUÉ SUCEDE CUANDO SE RESUELVE EL EXPEDIENTE?

Una vez tramitada la solicitud y concluido el procedimiento, deberás recibir una notificación con la resolución que concederá o denegará la nacionalidad española al interesado. 

La resolución se notificará al solicitante o a su representante, del modo y en el lugar que se haya indicado al tramitar el expediente. Asimismo, en la misma constarán cuáles son los recursos y plazos que pueden interponerse contra la misma. 

¿Y SI NO TENGO RESPUESTA POR PARTE DEL MINISTERIO?

La norma establece que el plazo de resolución de una solicitud de nacionalidad española por residencia es de 1 año desde el momento en que haya ingresado en la Dirección General de Registros y del Notariado. Pasado ese término, se puede considerar que hay una denegación tácita de la solicitud por silencio administrativo negativo. 

Es importante aclarar que si no obtenemos la resolución dentro del plazo de un año, eso no significa que nos la hayan denegado, sino que tenemos la opción de interpretarlo de ese modo y así tener abierta la vía para interponer el Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional, con el fin de que sea ésta quien resuelva nuestro expediente.  

ME HA LLEGADO LA RESOLUCIÓN CONCEDIDA DE MI NACIONALIDAD ¿QUÉ DEBO HACER?

Una vez que se notifica la resolución y la misma ha sido concedida, empieza a correr el plazo de 180 días para realizar la Jura de Nacionalidad. Esto se lleva a cabo frente al funcionario del Registro Civil del domicilio del interesado.

Es importante tener en cuenta que la obtención de la nacionalidad está supeditada a la Jura, por lo que es imprescindible hacer esta gestión.

Efectuada la Jura se realiza la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil del domicilio del interesado, el que emitirá el correspondiente Certificado de Nacimiento español.

TRAMITACIÓN DE DNI Y PASAPORTE ESPAÑOL

Hasta aquí hemos revisado todos los trámites que debes hacer para concluir satisfactoriamente el procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia.

Una vez que se emite el certificado de nacimiento español, los pasos siguientes tienen que ver con la obtención del Documento Nacional de Identidad y el Pasaporte, gestión que se realiza ante la Policía Nacional.

A la cita deberemos llevar:

  • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, Certificado de inscripción de la nacionalidad española. 
  • Una fotografía reciente en color con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. 
  • Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio.
  • Tarjeta de Identificación de Extranjero o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, en caso de corresponder. 

Se recomienda asimismo gestionar el Certificado de Concordancia que servirá para cambiar todos los datos en los diferentes organismos estatales en donde antes figuraba la persona con su NIE.

ME HA LLEGADO LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD ¿QUÉ PUEDO HACER?

Como explicáramos, la resolución emitida por el Ministerio de Justicia puede concedernos o denegarnos la nacionalidad. En el caso de que haya sido denegada, esto puede ser por alguno de los siguientes motivos:

  • Que el solicitante tenga algún tipo de antecedente penal o policial.
  • Que la documentación que se haya aportado no estuviera actualizada.
  • Que no se haya cumplido con alguno de los requisitos, como ser tiempo de residencia legal y continuada, entre otras.

Una vez notificada la resolución que deniega la solicitud, se puede optar por el Recurso Potestativo de Reposición o por el Recurso Contencioso Administrativo. 

  • Recurso Potestativo de Reposición: debe interponerse dentro de los 30 días de notificada la resolución y ante el mismo Organismo que la dictó (en este caso, el Ministerio de Justicia) que cuenta con un mes para resolverlo. Pasado ese tiempo, se puede entender que ha sido desestimado por silencio administrativo negativo e iniciarse el Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional. 

Recurso Contencioso Administrativo: es posible optar directamente por este recurso sin antes interponer el Potestativo de Reposición. En ese caso, el plazo es de dos meses y se tramita ante la Audiencia Nacional.

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