Nueva Residencia Temporal - Familiares de Españoles

NUEVA RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIARES DE PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA

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A día de hoy, existen dos alternativas para poder tramitar una autorización de residencia en España, siendo familiar de un ciudadano con nacionalidad española. Tenemos por un lado la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE y por otro, el Arraigo Familiar. 

Ello cambia con el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre) en tanto se ha creado una figura específica para estas situaciones, que es la Residencia Temporal de Familiares de Personas con Nacionalidad Española. Hay que recordar que este Reglamento, si bien ya ha sido aprobado, entrará en vigor recién el día 20 de mayo de 2025.

NORMATIVA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3), la conocida Ley de Extranjería.
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

¿QUÉ ES LA RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIARES DE PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

Como indicamos, se trata de un tipo de autorización contenida en el nuevo Reglamento de Extranjería y orientada exclusivamente a aquellas personas que puedan acreditar un vínculo o relación familiar con un ciudadano o ciudadana español o española. 

Específicamente, el artículo 93 define a la autorización de la siguiente forma: “Se encontrará en situación de residencia temporal la persona extranjera que, obteniendo una autorización conforme a lo previsto en este capítulo, no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar de las que se incluyen en este capítulo, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo en el caso previsto en el artículo 94.1 h) del presente reglamento en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia”.

Otorga una autorización de residencia y trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, por un período de 5 años, renovable (o modificable a una residencia de larga duración). 

¿QUIÉNES PUEDE SOLICITAR ESTE TIPO DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIARES DE PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

El artículo 94 del Reglamento nos da la respuesta, al indicar que pueden solicitar este tipo de autorización quienes tengan un vínculo y convivan con un ciudadano o ciudadana español o española.

Puntualmente, podrán solicitarla:

  • El cónyuge mayor de 18 años, siempre que el matrimonio se encuentra en vigor (no es posible acceder a más de un cónyuge por ciudadano o ciudadana, más allá de que la ley del país de origen sí lo permita). En el caso de que el ciudadano o ciudadana español o española esté casado o casada en segundas nupcias, el actual cónyuge podrá acceder a la autorización siempre y cuando haya existido un procedimiento que fije la situación económica y paternofilial de su grupo familiar con el cónyuge anterior. 
  • La pareja extranjera no casada mayor de 18 años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido, a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza.
  • La pareja extranjera no casada mayor de 18 años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada, es decir, aquella que acredite una convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. Esto no será exigible si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo.
  • Sus hijos o los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. También incluye a hijos adoptivos tanto del ciudadano o ciudadana español o española, así como los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable. A su vez, si los hijos del cónyuge, o de la pareja registrada o estable son menores de 18 años, se deberá acreditar que el extranjero ejerce su patria potestad o tiene la guarda y custodia del menor. 
  • Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable, cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen, o cuando concurran razones de carácter humanitario.
  • El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de sus obligaciones.
  • Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
  • Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.

Como puede verse, la autorización alcanza a variados supuestos, siempre y cuando exista el elemento central que es el vínculo con el ciudadano o ciudadana español o española. 

Hay que destacar que el propio reglamento define qué se entiende por “persona a cargo”, que clarifica la situación respecto a normas previas. Así, el artículo 196 dispone que se entenderá que la persona extranjera se encuentra a cargo “… cuando exista una situación de hecho por la que se garantice una ayuda o apoyo material que acredite una dependencia económica o física”. Luego, especifica qué situaciones deben darse para que la Oficina de Extranjería considere que se cumple con ese requisito. 

Asimismo, establece la presunción de que “… la persona extranjera se encuentra a cargo, en todo caso, cuando se trate de ascendientes mayores de 80 años o cuando el ascendiente padezca una enfermedad consistente en pluripatologías tendentes a la cronicidad, pérdida severa de la capacidad funcional o mental”.

CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN

Como hemos mencionado, el principal derecho que otorga esta autorización es a residir en España y trabajar, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, por el período de 5 años. 

Una particularidad es que, incluso si la autorización se concede a una persona “a cargo”, este residente tendrá asimismo autorización de trabajo por cuenta ajena o propia, sin necesidad de realizar ningún trámite extra. 

Asimismo, los titulares de la autorización podrán a su vez ejercer su derecho de reagrupación familiar en los términos y cumpliendo con los requisitos del Reglamento. 

DOCUMENTACIÓN

Dependiendo del supuesto en que nos encontremos, habrá que presentar ciertos documentos para poder tramitar y obtener la autorización de Residencia Temporal para Familiar de Persona con Nacionalidad Española.

Así, deberá presentarse:

Respecto del ciudadano o ciudadana con nacionalidad española:

  • copia completa del pasaporte o DNI en vigor

Respecto del familiar:

  • Copia completa del pasaporte en vigor
  • Acreditación del vínculo (mediante certificado de matrimonio, nacimiento, registro de pareja de hecho o medios de prueba para probar la existencia de una pareja estable)
  • Acreditación de que se encuentra a cargo, cuando así lo exija la norma

A ello habrá que agregar que en los casos en que se solicite la autorización como pareja no registrada, familiar que cuida de un ciudadano español, hijos de padre o madre que sean españoles de origen y familiares que se encuentren a cargo, se deberá aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen y de donde haya residido los últimos 5 años previos a la entrada en territorio español. También deberá aportarse esa certificación si se realiza el trámite de residencia encontrándose el familiar extranjero ya en territorio español. 

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL  PARA FAMILIAR DE PERSONA CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Como novedad, el nuevo Reglamento nos da la posibilidad de tramitar la solicitud a través de tres vías diferentes. 

La primera es mediante la presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la cual el ciudadano español resida, cuando el familiar se encuentre en su país de origen. Aprobada la solicitud, el familiar deberá tramitar su correspondiente visado de familiar de ciudadano con nacionalidad española ante el Consulado Español que le corresponda en su país e ingresar a España con dicho visado. 

La segunda alternativa es directamente a través del Consulado Español en el país de origen del familiar cuando tanto éste como el ciudadano español se encuentren allí. Resuelta la solicitud de manera favorable, se le otorgará un visado al familiar para que pueda ingresar en territorio español. 

La tercera alternativa, que es excepcional, consiste en que el familiar o el propio ciudadano español podrán solicitar la autorización ante la Oficina de Extranjería de la provincia en donde se encuentren empadronados, cuando ambos se encuentren ya en territorio español. Esta modalidad no será posible para el caso de hijos mayores de 18 años y menores de 26 años tanto del ciudadano español como de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable. Hay que destacar que el propio Reglamento otorga un plazo de gracia de 6 meses desde su entrada en vigor (20 de mayo de 2025) para que aquellos hijos mayores de 18 años y menores de 26 años que se encuentren en España en dicho momento, puedan tramitar la solicitud a través de esta forma excepcional. 

El plazo que otorga la norma para resolver es de 2 meses (a diferencia de los 3 que da el actual Reglamento), manteniendo el criterio de que en caso de silencio, se puede entender que la solicitud ha sido desestimada. 

Asimismo, se regula que el procedimiento tendrá una tramitación preferente y será gratuito (entendiendo que no se abonará tasa de tramitación, tal y como sucede con la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea).

SITUACIÓN DEL SOLICITANTE DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE RESIDENCIA PARA FAMILIAR DE PERSONA CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Otra de las novedades importantes que trae el nuevo Reglamento tiene que ver con la situación en la cual estará el familiar durante la tramitación de la solicitud. 

El art. 97.5 indica que “… la presentación de la solicitud otorgará, durante su tramitación y hasta su resolución, el derecho de permanecer provisionalmente a los familiares en España y, en el caso de aquellos referidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 94, habilitará para el desarrollo de actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o propia, respectivamente”. 

Es decir que la presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería concederá un permiso provisional para permanecer en España y, en el caso de cónyuge, pareja de hecho registrada, pareja estable e hijos, también la autorización para realizar tareas laborales tanto por cuenta ajena como propia. 

APROBACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL PARA FAMILIAR DE PERSONA CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Presentada la solicitud y resuelta favorablemente, el familiar deberá solicitar la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) ante la Comisaría de la Policía Nacional que le corresponda por su empadronamiento en el plazo de un mes. 

Si la solicitud se ha tramitado en el extranjero o encontrándose el familiar fuera de España, deberá obtener su visado ante el Consulado Español en el plazo de dos meses y, una vez en territorio español, deberá tramitar su tarjeta de identidad de extranjero (TIE) dentro del mes de entrada al país. 

MANTENIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL PARA FAMILIAR DE PERSONA CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Para que el familiar que haya obtenido su autorización de residencia temporal pueda mantenerla durante su plazo de vigencia es imprescindible que continúe en la situación vincular respecto de la persona con nacionalidad española. 

Llegado el caso de que esa situación variase, la obligación de comunicarlo a la Oficina de Extranjería recae en cabeza tanto del familiar como del ciudadano o ciudadana español o española, en el plazo de dos meses desde que sucediera el hecho.

De ello se deriva que será causa de retirada o pérdida de la autorización que la persona de nacionalidad española o el miembro o miembros de su familia no hagan o hayan dejado de hacer vida conyugal o familiar efectiva o se constate que el ciudadano español o la pareja no casada ha contraído matrimonio o mantiene una relación estable con otra persona.

¿QUÉ SUCEDE SI LA SITUACIÓN FAMILIAR SE MODIFICA? ¿EL FAMILIAR PERDERÁ LA RESIDENCIA?

El Reglamento da la novedosa alternativa de que los familiares de una persona con nacionalidad española puedan solicitar una autorización independiente en determinadas circunstancias. 

Así, dispone que en el caso de que el ciudadano español fallezca, el familiar mantendrá el derecho siempre y cuando hayan residido juntos en España antes del fallecimiento. Nace la obligación en cabeza del familiar de comunicar la situación a la Oficina de Extranjería. 

Si el español deja de residir en España, esto no afectará a sus hijos ni al progenitor que tenga atribuida la custodia de estos, quienes podrán mantener su autorización de residencia. Deberá informarse a la Oficina de Extranjería en el plazo de 6 meses contados desde el momento en que el español deja de residir aquí. 

En caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación del registro de pareja de hecho, se deberá comunicar a la Oficina de Extranjería dentro del plazo de 6 meses. Sucedido el hecho, se mantendrá la condición si el matrimonio o pareja de hecho tuvo una duración de un mínimo de 3 años hasta el inicio del procedimiento judicial de divorcio o la cancelación de la pareja de hecho. 

A su vez, podrán mantener la condición de residente si se ha otorgado la custodia de los hijos o hijas de la persona con nacionalidad española al ex cónyuge o pareja de hecho. Mismo criterio se aplicará si se ha fijado un régimen de visitas del menor o menores y estos residan en España.

Finalmente, si no se cumplen con estos requisitos, el extranjero tendrá la posibilidad de modificar su situación de residencia en virtud de lo que establece el Reglamento en el Título XI, siempre y cuando pueda acreditar que reúne las condiciones allí estipuladas. 

Vale agregar que quedan exceptuados de la posibilidad de mantener la residencia los ascendientes y los familiares a cargo en el caso de que la situación vincular se modifique. 

CONCLUSIÓN

El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre) incorpora la figura de la autorización de residencia temporal para familiar de persona con nacionalidad española, al tomar elementos tanto del hoy arraigo familiar así como del régimen de la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE.

Trae nuevas formas de solicitarlo, ya que no resulta imprescindible que el familiar extranjero se encuentre en territorio español sino que puede hacerse a través de las Oficinas Consulares, y asimismo amplía los familiares que pueden ser beneficiados con la autorización

A su vez, resuelve una cuestión bastante compleja que tiene que ver con la situación del solicitante durante el tiempo de tramitación, quien ahora se encontrará en poder de una autorización provisional tanto para residir como, y esto es lo más importante, trabajar. 

La resolución que conceda la autorización de residencia temporal otorgará el derecho por 5 años, pudiendo luego ser modificada a una residencia de larga duración o larga duración UE en el caso de que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento.

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