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Constantemente recibimos consultas con respecto a los requisitos para la reagrupación familiar en España en el 2024 y es por ello que hemos decidido escribir un artículo para explicar al detalle la figura de la Reagrupación Familiar y así también resolver las dudas que pueden plantearse.
A día de hoy son muchísimos los extranjeros que cuentan con una residencia legal en España, pero que su familia, cónyuge, hijos, padres, aún se encuentran en su país de origen.
La figura de la Reagrupación Familiar es la que le permite a esos extranjeros residentes traer a su familia a España y que ellos también tengan su residencia legal en el país.
NORMAS APLICABLES
Este tipo de autorización de residencia está regulado por la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
FINALIDAD DE LA FIGURA DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR
En primer lugar debemos mencionar que la figura de la Reagrupación Familiar concede una autorización de residencia temporal legal (y trabajo, llegado el caso) a familiares de residentes extranjeros en España.
De este modo, nos encontramos con dos sujetos en el trámite: el Reagrupante, que es el residente legal en España, y el Reagrupado, que es el familiar a quien se busca conceder la autorización.
REQUISITOS PARA EL REAGRUPANTE
A los fines de poder realizar el trámite de Reagrupación Familiar, el residente en España debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con un año de residencia legal y continuada en España y haber obtenido la autorización para continuar residiendo al menos por un año más.
- Contar con una vivienda adecuada
- Contar con medios económicos suficientes para el sostenimiento propio y del/los familiar/es a reagrupar.
TENGO MI RESIDENCIA DE HACE MÁS DE UN AÑO EN ESPAÑA ¿A QUIÉN PUEDO REAGRUPAR?
El régimen general para la Reagrupación Familiar establece que el extranjero residente en España tiene la posibilidad de reagrupar a:
- Cónyuge o persona con la cual el reagrupante mantenga una relación análoga a la conyugal, ya sea que esté registrada o no (no es posible reagrupar a más de un cónyuge o de reagrupar a alguien con quien se mantenga una relación análoga si todavía existe un vínculo conyugal anterior).
- Descendientes en primer grado (hijos) del reagrupante y/o de su cónyuge o pareja (incluidos los adoptados, menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveerse a sí mismos de medios de vida. Si el hijo es de uno de los cónyuges solamente, se deberá acreditar que el padre o madre cuenta con la patria potestad exclusiva o que tiene la guarda y custodia del menor.
- Representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveerse a sí mismos de medios de vida.
- Ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja siempre que el residente cuente con una autorización de residencia de larga duración o larga duración-UE, que los ascendientes tengan más de 65 años, estén a su cargo y existan razones que justifiquen autorizar su residencia en España.
Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de 65 años.
¿QUÉ ES EL INFORME DE VIVIENDA ADECUADA?
Este informe deben presentarlo los extranjeros que quieran solicitar una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar o al renovarla, únicamente si han modificado su domicilio.
En estos procedimientos se exige al solicitante que acredite, entre otras cosas, que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. Para ello deberá solicitar un informe a la Comunidad Autónoma del lugar en que resida o al Ayuntamiento de su domicilio habitual, si así lo establece la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento deberán emitir el informe y notificarlo al interesado en el plazo máximo de treinta días desde que le sea solicitado.
En caso de que el informe no haya sido emitido en ese plazo, la disposición de vivienda adecuada podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, acompañado de la copia de solicitud del informe.
¿CÓMO ACREDITAR MEDIOS ECONÓMICOS SUFICIENTES?
Como señalamos, uno de los requisitos fundamentales para poder tramitar y obtener la autorización de residencia por Reagrupación Familiar es acreditar que el reagrupante cuenta con medios económicos suficientes para su sustento y el del/los familiar/es a los cuales reagrupará.
En este sentido, se exige:
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que hasta el año 2022 es de 868,59 euros.
- Por cada miembro adicional se deberá sumar el 50% del IPREM, es decir, 289,51 euros.
La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada cuando concurran circunstancias acreditadas que lo aconsejen, de acuerdo con el principio del interés superior del menor y en atención a las circunstancias del caso concreto, valorando la edad, desarrollo físico y emocional del familiar reagrupado, la relación con su reagrupante, y el número de miembros de la unidad familiar, haciendo una interpretación favorable a la vida familiar.
Igualmente, la cuantía podrá ser minorada en relación con la reagrupación de otros familiares por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos individualizados previo informe de la Dirección General de Migraciones.
La flexibilización se referirá a la cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización, y a la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud.
En atención a estos criterios, la cuantía a justificar será la siguiente:
a) En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 54.1 del Reglamento, la autorización será concedida.
b) En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional (actualmente asciende a 1.000 euros).
c) Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso (actualmente asciende a 565,28 euros € al mes para un adulto).
REQUISITOS DEL REAGRUPADO
Ahora bien, para el caso de que el reagrupante cumpla con los requisitos que hemos detallado, el familiar del residente en España debe cumplir unas condiciones para acceder a la autorización otorgada por la Reagrupación Familiar:
- No ser ciudadano español o de cualquier otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de un ciudadano de estos países.
- No encontrarse irregularmente en territorio español
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de residencia anteriores.
- No tener prohibida la entrada a España o figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un acuerdo en tal sentido.
- Contar con asistencia sanitaria ya sea a través de la Seguridad Social o de un seguro médico privado.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones en la salud pública, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR PARA TRAMITAR LA REAGRUPACIÓN?
En primer lugar debemos mencionar que el trámite debe iniciarlo el residente en España que cumpla con los requisitos previamente enunciados.
A tal fin, deberá acompañar:
- Impreso de solicitud EX02 cumplimentado y firmado, por duplicado.
- Copia íntegra del pasaporte del reagrupante en vigor
- Copia íntegra del pasaporte del reagrupado en vigor.
- Acreditación de parentesco o vínculo, mediante partida de nacimiento o certificado de matrimonio legalizada y apostillada.
- Certificado de Antecedentes Penales del reagrupado, si es mayor de edad, legalizado y apostillado
- Recursos económicos suficientes: A tal fin, podrá presentar:
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
- Copia del contrato de trabajo.
- Últimas 6 nóminas.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
- Acreditación de la actividad que desarrolla.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España:
- Cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria.
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
- Seguro de cobertura médica (para el caso de mayores de edad).
- Informe de vivienda adecuada.
- Tasa Modelo 790 052 2.1
- En el supuesto de reagrupar a ascendientes, documentación que acredite que se ha enviado dinero o se han soportado los gastos del reagrupado, razones que justifiquen la necesidad de residir en España y, en su caso, las razones humanitarias que concurran.
¿DÓNDE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN?
Este trámite debes iniciarlo ante la Oficina de Extranjería de tu domicilio. También puedes hacerlo a través de la plataforma Mercurio siempre y cuando tengas un Certificado Digital.
Finalmente, puedes hacerlo a través de un Gestor o Abogado.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
Una vez ingresada la solicitud en la Oficina de Extranjería, ésta cuenta con un plazo de 45 días para resolverla. Si transcurrido ese plazo, no hemos obtenido respuesta, podemos entender que hay una denegación tácita por silencio administrativo negativo.
De todos modos, cabe mencionar que hay oficinas que tienen mayor carga laboral que otras por lo que puede demorarse más tiempo en resolver.
ME HAN CONCEDIDO LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR ¿CUÁL ES EL PASO SIGUIENTE?
Una vez notificada la resolución favorable de la solicitud de Reagrupación Familiar, el reagrupado deberá acudir al Consulado Español en su país de residencia a fin de solicitar el visado por reagrupación familiar. Es importante tener en cuenta que dispone de 2 meses desde la notificación de la resolución para hacerlo, por lo que es conveniente solicitar cita cuanto antes.
Al acudir al Consulado Español, el reagrupado deberá presentar:
- Pasaporte o título de viaje que sea válido y reconocido en España, con al menos 4 meses de vigencia
- En caso de corresponder, certificado de antecedentes penales legalizado y apostillado del país o los países en los que haya residido los últimos 5 años.
- Certificado médico que acredite que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones en la salud pública, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Documentación acreditativa del vínculo con el reagrupante y, en su caso, su dependencia legal.
Una vez presentada esta documentación, el Consulado Español tiene hasta 2 meses para notificar la concesión del visado, momento en el cual el reagrupado deberá recogerlo y luego tendrá un máximo de 3 meses para hacer su entrada en España.
¿QUÉ DEBE HACER EL REAGRUPADO UNA VEZ EN ESPAÑA?
Desde el momento en que el familiar reagrupado llega a España, comienza a correr un nuevo plazo de 1 mes para tramitar su Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).
Para ello se deberá solicitar cita y acudir a la Comisaría de la Policía que corresponda al domicilio en donde ha fijado su residencia para realizar la toma de huellas dactilares. Cumplido ello, le entregarán un resguardo para el posterior retiro de la Tarjeta.
¿PUEDO TRABAJAR CON MI TARJETA DE RESIDENTE COMO REAGRUPADO?
Esta es una de las preguntas que más suelen hacer aquéllos que tienen intención de tramitar la reagrupación familiar o que ya la han obtenido.
La respuesta es que sí. La autorización de residencia que otorga la reagrupación familiar lleva implícita la habilitación para trabajar en cualquier parte del territorio de España, ya sea por cuenta ajena o propia.
RENOVACIÓN DE LA RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Como cualquier autorización de residencia y trabajo en España, la que otorga la Reagrupación Familiar tiene una fecha de vencimiento, que coincide con la fecha de vencimiento de la tarjeta del reagrupante.
De este modo, será necesario renovarlo a partir de los 60 días previos a su vencimiento o los 90 días posteriores (en este caso, es posible que se imponga una multa por la demora).